CESIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN  

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen, legitimando la divulgación de imágenes de personas siempre y cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento expreso. Igualmente, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal permite el uso y difusión de imágenes previa información y consentimiento por parte del titular. 

Mediante la firma de la inscripción y la participación, AUTORIZA a CRISTIANOS SIN FRONTERAS a utilizar la imagen del participante para la totalidad de usos que puedan tener éstas, o partes de las mismas, en las que aparece, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación, siempre que esté editada o patrocinada por CRISTIANOS SIN FRONTERAS y no contravenga la citada Ley Orgánica. Esta autorización implica la cesión de derechos sobre las imágenes; cesión que se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna y sin límite temporal por lo que ha de considerarse como indefinida. El ámbito territorial de esta cesión se limita a los países en los cuales CRISTIANOS SIN FRONTERAS tenga actividad, salvo en el caso de su distribución por Internet, en cuyo caso la cesión será a nivel internacional. En cualquier caso, una vez otorgado el consentimiento, siempre es posible revocarlo. La revocación implicará indemnizar por daños y perjuicios a CRISTIANOS SIN FRONTERAS, según lo establecido en el art 2.3 Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.